martes, 8 de marzo de 2022

CUÁNDO SE TIENE POR INTENTADA LA NOTIFICACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA A EFECTOS DE CADUCIDAD

 


Los expedientes administrativos deben tramitarse y notificarse su resolución en el plazo marcado, pues en caso contrario se produce su caducidad.

Ahora bien, el intento de notificación, aun sin éxito, cumple el plazo a efectos de la caducidad. Así, el art. 40.4 LPAC dispone que “Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado”.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2013, de la Sala Tercera en Pleno (Recurso contencioso-administrativo número 557/2011, BOE 10/01/2014)), rectifica la doctrina legal declarada en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de noviembre de 2003, dictada en el recurso de casación en interés de la ley número 128/2002, " en el sentido, y sólo en él, de sustituir la frase de su párrafo segundo que dice «[...] el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío, por no haberse logrado practicar la notificación [...]», por esta otra: «el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en la fecha en que se llevó a cabo». Por tanto, para que el intento de notificación quede culminado, a efectos del art. 58.4 de la Ley 30/1992 y actual art. 40.4 LPAC (requisitos mínimos de la notificación para cumplir la obligación de notificar y evitar, por tanto, el silencio administrativo o la caducidad) basta el intento en sí, no siendo preciso esperar a que ese intento fallido vuelva a la Administración."

Pero, ¿qué sucede con las notificaciones electrónicas. De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2021 (RC 4886/2020), ", sobre cuándo debe entenderse cumplida la obligación de notificar, a efectos del dies ad quem del plazo de 12 meses establecido por el artículo 42.4 de la Ley 38/2003 en las notificaciones por medios electrónicos, la Sala considera que, de conformidad con los artículos 40.4 y 43.3 de la Ley 39/2015 y 45.3 del RD 203/2021, en las notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de la Administración de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. "

El objeto de la sentencia, el de la cuestión casacional planteada, era determinar cuando cabe entenderse cumplida la obligación de notificar, a efectos del dies ad quem del plazo de 12 meses establecido por el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la notificación se ha efectuado por medios electrónicos.

La Abogacía del Estado en el escrito de interposición del recurso de casación, alegó que la sentencia impugnada infringe la jurisprudencia de la Sala, la cual distingue entre el intento de notificación efectuado en legal forma y debidamente acreditado y, la notificación del acto, a partir de la cual el acto despliega su eficacia y para el interesado se abren los plazos para impugnarlo en la vía administrativa o judicial. Infringiendo de esta forma la sentencia impugnada el artículo 40.4 Ley 39/2015.

Ante ello, la parte recurrida alegó que la sentencia de instancia era conforme a derecho en base a los artículos 43.3 y 40.4 Ley 39/2015, en el sentido de que la notificación y con ello la terminación del procedimiento se produce en el momento en que se acceda a su contenido, y para ello el administrado dispone de 10 días naturales desde que se produce la puesta a disposición de la notificación. Añadiendo que, la notificación y todos sus efectos legales se entenderá efectuada en el momento de su apertura y no en el momento de su puesta a disposición.

Los razonamientos de la sentencia son los siguientes:

1) Sobre la consideración del intento de notificación debidamente acreditado en el cómputo del plazo máximo de duración del procedimiento:

El art 42.4 LGS, establece que el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. En cuanto al dies ad quem, será exigible que la resolución y su notificación se realicen dentro del plazo máximo señalado para el procedimiento, por lo que el día final ha de situarse en la fecha de la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento.

No obstante, la Ley 39/2015 en su artículo 40.4 establece que será suficiente para entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración que la notificación contenga el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. En ese mismo sentido se ha pronunciado en numerosas ocasiones la Sala, entendiendo cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, con independencia de que la resolución correspondiente se notifique o no con posterioridad al interesado. (La sentencia cita numerosa jurisprudencia que viene a defender esta tesis).


2) Sobre el cumplimiento de la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos cuando se trate de notificaciones practicadas a través de medios electrónicos. Señalan que, el criterio jurisprudencial sobre el efecto del intento de notificación descrito en el artículo 40.4 Ley 39/2015 se formó en la resolución de recursos en los que se llevaron a cabo notificaciones en papel en el domicilio del interesado, para lo que se exige un doble intento de notificación en horas distintas para el caso de que en el primer intento nadie se hiciera cargo de la notificación.

Sin embargo, la Sala señala que este régimen no resulta de aplicación en el caso de que las notificaciones no se practicaron en papel, sino por medios electrónicos, ya que para estos casos había que aplicar el art 43 Ley 39/2015, el cual en su apartado segundo establece una regla general, la cual determina que las notificaciones por medios electrónicos producen efectos desde el momento del acceso a su contenido, y además, una regla especial en su apartado tercero, relativa a la obligación de la Administración de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, que se entenderá cumplida por la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.


Finalmente y en respuesta a la cuestión de interés casacional, sobre cuando debe entenderse cumplida la obligación de notifica, a efectos del dies ad quem del plazo de 12 meses establecido en el art 42.4 Ley 38/2003 en las notificaciones por medios electrónicos, la Sala consideró que, de conformidad con los artículos 40.4 y 43.3 Ley 39/2015 y 45.3 RD 203/2021, en las notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de la Administración de notificar dentro del plazo máximo de duración del procedimiento se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única.

Ello lleva a que la Sala estimara el recurso de casación del Abogado del Estado y a anular la sentencia impugnada, que a pesar de reconocer de forma expresa que la resolución final del procedimiento de reintegro se dictó y se puso a disposición de la recurrente mediante comparecencia de la recurrente en la sede electrónica correspondiente dentro del año que establece el art 42.4 Ley 38/2003, declara la caducidad del procedimiento de reintegro por entender que el dies ad quem de dicho plazo de un año no es el de la puesta a disposición de la notificación por medios electrónicos, conforme hemos razonado en esta sentencia, sino que el dies ad quem era la fecha de acceso por la parte actora al contenido de la notificación.

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