¿Qué debe devolver la Concesionaria al término de la concesión?¿Unas instalaciones como el primer día o unas instalaciones con su desgaste normal?
La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2022 (RC 276/2019) sostiene que "es esta equiparación entre valor patrimonial (entrega en condiciones de normalidad) y puesta a cero la que secuestiona por la recurrente, y no le falta razón para ello, pues, como se recoge en el propio Acuerdo, la normativaimpone al concesionario la obligación de entrega de las instalaciones "en condiciones de normalidad para la prestación del servicio" o "en el estado de conservación y funcionamiento adecuado" ( art. 164 TRLCAP), lo quese traduce como valor patrimonial en el valor de reposición.
Sin embargo, el valor de reposición no resulta equiparable a la "puesta a cero" de la autopista en el sentidode volver a las condiciones y niveles de calidad de los pliegos, es decir, iniciales, como parece sostener el Acuerdo impugnado con la expresión "puesta a cero", pues, sin perjuicio de que las instalaciones se encuentrenen condiciones de normalidad para la prestación del servicio o estado de conservación y funcionamientoadecuados, no puede desconocerse a estos efectos circunstancias como la antigüedad y tiempo de utilizaciónque necesariamente afectan al valor de reposición como valor de sustitución por unas instalaciones delas mismas características. Sobre el alcance del valor de reposición y las circunstancias a valorar se hapronunciado esta Sala repetidamente en relación con la fijación del justiprecio como valor de sustitución, elloen relación con las normas de valoración de inmuebles, como la Orden ECO 805/2003, citada en el Acuerdoimpugnado, que atiende al efecto a circunstancias como localización, uso, tipología, superficie, antigüedad,estado de conservación, u otra característica física relevante a dicho fin.
Por lo tanto, ha de entenderse que la liquidación o valor patrimonial de los bienes e instalaciones ha detomar en consideración las condiciones de normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuadoscorrespondientes al momento de la liquidación de la RPA, sin que resulte procedente la valoración como"puesta a cero", entendida como valoración referida al inicio de la concesión. Estimándose, sólo en este sentido,la pretensión articulada en el punto quinto del suplico de la demanda".
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