miércoles, 2 de marzo de 2022

LAS NOTIFICACIONES DEBEN SER PERSONALES SIEMPRE QUE SE PUEDA

 


Es ya Jurisprudencia reiterada que debe practicarse la notificación personal siempre que sea posible, sin acudir a la comunicación edictal sustitutiva.

En esta línea, la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2022(RC 3129/2020) declara que "El objeto del presente recurso -como igualmente lo fue del recurso de casación 6608/18- no es otro, tal como reza la cuestión de interés casacional propuesta en el Auto de admisión que "determinar sí es válido emplear el sistema de publicación (sustitutivo de la notificación) previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992 y actual artículo 45 de la Ley 39/2015 , en los casos de declaración de innecesariedad de reparcelación de varios polígonos de actuación" , sustancialmente idéntica a la cuestión propuesta en el referido recurso 6608/18 en relación con el Acuerdo de declaración de innecesariedad de reparcelación de 25 de abril de 2007, y sobre el que dicha sentencia -8 de junio de 2020- declaró que "un acuerdo municipal declarando la innecesariedad de reparcelación , arts. 101.a LOUA y siguientes del RGU referidos a varios (13) polígonos de actuación con pluralidad de propietarios y terceros afectados, es válido y conforme a derecho aplicar el sistema de publicación, sustitutivo de la notificación individual previsto en los arts. 59.4 Ley 30/1992 y 45 hoy Ley 39/15".

Luego el referido Acuerdo -desde la fecha de la sentencia (8 de junio 2020)- es válido y firme, sin que podamos ya pronunciarnos al respecto.

No obstante ello y como respuesta a la cuestión de interés casacional propuesta queremos matizar en el sentido de que, conforme al art. 59 de la Ley 30/92 (y en términos similares el art. 45 de la Ley 39/15), la notificación de los actos administrativos (a falta de norma específica en contrario) debe ser persona l. Solo "Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado" ( art. 59.5 Ley 30/92), pudiendo sustituirse la notificación por la publicación sólo : "a) Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada. b) Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos" (art. 59.6)".

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