martes, 8 de marzo de 2022

QUÉ SANCIÓN IMPONER A FALTA DE ATENUANTES Y AGRAVANTES

 


Según el Código Penal (art. 66.1. 6ª), “Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho”.

En el ámbito de las sanciones administrativas, se ha confirmado la imposición de la sanción administrativa en su grado medio, como hace la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2001 . Por el contrario, la Sentencia del Alto Tribunal de 17 de marzo de 2009 entiende que la imposición de la sanción en el grado medio exige una motivación. Igualmente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2022 (RC 873/2019) declara que “La ausencia de motivación específica sobre la gravedad de la conducta o la especial culpabilidad concurrente obliga a la Administración, caso de concurrencia de los demás elementos del tipo y la culpabilidad -referida a la mera conducta- a imponer la sanción en su grado mínimo.”

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