martes, 8 de marzo de 2022

PARIDAD EN EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA

 


La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 2021 (RC:1478/2020) recuerda que Ennuestra sentencia nº 964/2021 ya se examinaron las pretendidas violaciones de derechos fundamentales que el recurrente achaca a la resolución de convocatoria del concurso, a fin de apoyar su afirmación de que ésta es nula de pleno Derecho: concluimos entonces que el reproche de violación de derechos fundamentales estaba manifiestamente infundado. Así, el tema de fondo está ya decidido y, desde luego, no cabe ahora volver sobre la cuestión de la paridad en la composición de la comisión calificadora y del perfil de la plaza: cuanto había que decir sobre ello, desde la perspectiva delart. 23.2 de la Constitución y en relación con las circunstancias del presente asunto, está ya dicho y es firme.
Así las cosas, si no hay violación de derechos fundamentales y, por ello mismo, tampoco causa de nulidad de pleno Derecho, debe concluirse que vale la regla general en virtud de la cual una convocatoria de concurso que no fue impugnada en su momento no puede luego ser combatida con ocasión de la resolución del concurso. Dado que, en su momento oportuno, el ahora recurrente no impugnó la resolución por la que se convocó el concurso, ésta es un acto consentido."


Los antecedentes eran los siguientes: "El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal de donPorfirio contra lasentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de diciembre de 2019.

Los antecedentes del asunto, por lo que ahora específicamente importa, son como sigue. Mediante resolución del Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de 18 de diciembre de 2017 se convocó concurso para la provisión de una plaza de Profesor Titular de Derecho Penal. La convocatoria preveía que la comisión calificadora estaría compuesta por cuatro varones y una mujer y recogía, asimismo, un determinado perfil de las tareas a desempeñar por la persona que obtuviera la plaza.

Al concurso se presentó el recurrente, así como otra candidata, que pertenecía ya al departamento correspondiente a la plaza convocada. Celebrada la primera prueba, la comisión calificadora excluyó al recurrente. La comisión examinadora concluyó proponiendo la adjudicación de la plaza a la otra candidata. Disconforme con ello, el recurrente formuló dos reclamaciones. La Comisión de Reclamaciones de la UNED consideró que la actuación de la comisión calificadora había sido regular y, en consecuencia, propuso la desestimación de las reclamaciones. A la vista de todo ello, el Rector de la UNED desestimó las mencionadas reclamaciones mediante resolución de 9 de julio de 2018.

En este punto, el recurrente presentó solicitud de revisión de oficio de la resolución por la que se convocó el concurso, alegando que es nula de pleno Derecho por violación del derecho fundamental al acceso a las funciones públicas en condiciones de igualdad (art. 23.2 de la Constitución). A este respecto, sostenía que la composición de la comisión calificadora no respetó la exigencia de paridad y que el perfil de la plaza estaba diseñado sobre la base de las actividades desarrolladas por la otra candidata en años anteriores y, por ello, no era neutral. Esta solicitud de revisión de oficio fue inadmitida.

Aparte de la mencionada solicitud de revisión de oficio, el recurrente abrió una segunda vía para combatir la resolución de convocatoria del concurso: interpuso recurso contencioso-administrativo, por reputarla nula de pleno derecho. Las razones aducidas fueron las mismas que en la solicitud de revisión de oficio.

Es importante señalar que, aun teniendo un mismo objeto, esos dos recursos contencioso-administrativos no fueron acumulados. El primero de ellos fue desestimado porsentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de noviembre de 2019. Y el segundo lo fue por la sentencia que ahora se impugna en casación."


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