lunes, 9 de marzo de 2020

Aplicación supletoria de la legislación de contratos públicos en materia de minas


La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2019 (RC 6378/2017) confirma la aplicación supletoria de la legislación de contratos públicos en materia de minas:

"La Ley de Minas y su Reglamento están haciendo mención a la vieja Ley de Contratos del Estado del Estado, Decreto 923/1965, de 8 de abril que aprueba el texto articulado.

La incorporación del Reino de España a la entonces denominada Comunidad Económica europea en 1986 obligó a la modificación parcial de aquella Ley para incorporar las múltiples directivas sobre la materia.

Posteriormente se dictó la Ley 13/1995, de 18 de mayo que puso de relieve que, en el ámbito de la contratación, las normas europeas son prevalentes. Posición reforzada en la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre que, entre otros puntos, traspone a nuestro ordenamiento las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, ambas del 26 de febrero de 2014 y los principios esenciales de la contratación en el ámbito de la Unión Europea.
Entre esos principios esenciales se encuentra el principio de igualdad de trato entre licitadores vinculado al principio de transparencia que tiene por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la entidad adjudicadora (STJUE de 2 de junio de 2016, Pippo Pizzo).

Principio de igualdad de trato que, engarza con las exigencias de solvencia científica, económico financiera y técnica frente al motivo especulativo que pretendía afrontar la Ley 22/1973, de 21 de julio si atendemos a su exposición de motivos. "En cuanto a los permisos de investigación, se ha atenuado la aplicación del principio absoluto de prioridad que se recogía en la Ley anterior, en la que no se exigía a los peticionarios que demostraran hallarse en condiciones suficientes para llevar a cabo la investigación con la intensidad y eficacia que el interés nacional requería. De esta forma, una parte considerable de los permisos de investigación que cubren el país respondían a motivos puramente especulativos antes que a una verdadera investigación científica. Sin perjuicio del aludido principio de prioridad, de tanta raigambre en nuestro Derecho minero y que ha sido el estimulo determinante del hallazgo de gran número de yacimientos, se ha dado entrada a otros factores, como la solvencia científica, técnica y económico-financiera de los solicitantes, lo que permitirá contar con mayores garantiza en cuanto al cumplimiento de los proyectos de investigación minera."

Por todo ello resulta adecuada la aplicación de los principios de la legislación de contratación declarada por la Sala de instancia".


No hay comentarios: