La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) de 28 de enero de 2020 (C-122/18) condena a la República italiana porque las Administraciones italianas pagan de forma general más tarde de los plazos establecidos.
Nos dice la sentencia que "no puede acogerse la interpretación de la República Italiana según la cual el artículo 4, apartados 3 y 4, de la Directiva 2011/7 únicamente impone a los Estados miembros la obligación de cerciorarse de que los plazos de pago legales y contractuales aplicables a las operaciones comerciales en las que intervengan poderes públicos sean conformes con estas disposiciones y de establecer, para el supuesto de inobservancia de tales plazos, que los acreedores que hayan cumplido sus obligaciones contractuales y legales tengan derecho a intereses legales de demora, pero no la obligación de velar por que los poderes públicos observen efectivamente esos plazos".
Añade la sentencia que "el artículo 4, apartados 3 y 4, de la Directiva 2011/7 debe interpretarse en el sentido de que exige que los Estados miembros velen por que sus poderes públicos observen efectivamente los plazos de pago contemplados en él"; y "procede recordar que, en principio, cabe declarar la existencia de un incumplimiento de un Estado miembro con arreglo al artículo 258 TFUE cualquiera que sea el órgano de dicho Estado cuya acción u omisión haya originado el incumplimiento, incluso cuando se trate de una institución constitucionalmente independiente [sentencias de 5 de mayo de 1970, Comisión/Bélgica, 77/69, EU:C:1970:34, apartado 15; de 12 de marzo de 2009, Comisión/Portugal, C‑458/07, no publicada, EU:C:2009:147, apartado 20, y de 4 de octubre de 2018, Comisión/Francia (Rendimientos del capital mobiliario), C‑416/17, EU:C:2018:811, apartado 107]".
lunes, 9 de marzo de 2020
Italia condenada porque las Administraciones italianas pagan tarde
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