En el sistema actual, llamado de Bolonia, de Grado y Máster, frente a las antiguas Ingenierías Técnicas y Superiores, y las Licenciaturas, el título de Máster en Ingeniería , como título habilitante para el ejercicio de la profesión resulta necesario para el acceso a la función pública.
Para la mayoría de las carreras, los estudios de postgrado son una buena manera de complementar la formación de grado y alcanzar una mayor especialización. Sin embargo, cuando existe un máster habilitante, es una obligación o requisito para ejercer una profesión (como el Máster para el Acceso a la Abogacía). Un máster habilitante es básicamente un título universitario de formación superior que habilita a los profesionales a ejercer las profesiones reguladas, aquellas que sólo pueden realizarse cuando se cumplen los requisitos establecidos por la ley, en general asociados a la compleción de estudios de diferentes niveles. Actualmente en España hay 14 profesiones que necesitan de la obtención del título de máster para habilitar a los trabajadores a ejercerlas y entre ellas se encuentra la Ingeniería Industrial.
Pues bien, como declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de septiembre de 2019 (RC 548/2017), "En definitiva, no parece haber duda de que el ejercicio de la profesión regulada de ingeniero industrial requiere, conforme a las determinaciones del Derecho de la Unión Europea, una titulación que no se corresponde con la de grado. Sentada esa conclusión, se debe añadir que tal requisito no puede no integrarse en el régimen específico de un cuerpo especial como el de Ingenieros Industriales del Estado. La solución defendida con inteligencia por el escrito de interposición no es inevitable a la luz del artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público. No lo es porque, aunque no haya un precepto de una ley que establezca la exigencia de titulación fijada en la Orden recurrida, ésta cuenta con la cobertura que le supone el régimen específico del Cuerpo en el que han de tenerse por integradas las reglas contenidas en las disposiciones reglamentarias expuestas, entre ellas las que resultan de la incorporación de Directivas de la Unión Europea".
Por su parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2019 (RC 1923/2017), respecto del mismo artículo 76 del EstatutoBásico del Empleado Público, aclara que "pese a no haber un precepto de una ley que establezca la exigencia de titulación fijada en la convocatoria, el requisito cuenta con la cobertura que le supone el régimen específico del Cuerpo, pues en él deben de tenerse por integradas las reglas contenidas en las disposiciones reglamentarias expuestas, entre ellas las que resultan de la incorporación de Directivas de la Unión Europea. En otras palabras, la previsión de ese precepto no priva de validez a la regulación vigente con anterioridad".
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