lunes, 9 de marzo de 2020

Cuantía determinada en la suspensión de funciones

 


La fijación de la cuantía en el proceso tiene diferentes consecuencias. Dependen de la cuantía los honorarios de Abogados y Procuradores. Y en función de la cuantía pueden seguirse procedimientos distintos (como el abreviado en lo contencioso-administrativo para asuntos de cuantía no superior a 30.000 euros) y abrirse o no determinados recursos sean de apelación (en lo contencioso-administrativo con ese mismo límite de 30.000 euros) o casación (si bien en el régimen vigente ya no existe una cuantía mínima).

El Tribunal Supremo ha sido siempre muy proactivo en la cuantificación de los pleitos, especialmente en relación con el recurso de casación cuando su admisión tenía cuantías mínimas. Fue notable, por ejemplo, el caso de cuantificar la pérdida del carnet de conducir, que, salvo casos excepcionales, no podía superar el límite casacional.

Pues bien, la reciente Sentencia de 6 de febrero de 2020 (RC 2909/2017) entiende que en el caso de una sanción de suspensión de funciones la cuantía no es indeterminada sino determinable.

Así, en su FJ 5º se lee:

“Por todo ello y en respuesta a las cuestiones de interés casacional objetivo fijadas en el Auto de admisión de 25 de junio de 2018, la doctrina que debió fijarse es la siguiente:
1º) que ha de reputarse determinable la cuantía de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra una sanción disciplinaria de suspensión de funciones con pérdida de las retribuciones correspondientes inferiores a 30.000 euros, en el que únicamente se pretende la anulación de la resolución sancionadora, más el restablecimiento de los derechos de los que directamente privó.
2º) que para la determinación de la cuantía debe atenderse en exclusiva al montante económico en que razonablemente puede cuantificarse la suspensión del ejercicio profesional durante el cumplimiento de la sanción impuesta, constituido por el importe de los ingresos previsibles que por todos los conceptos puede obtener el recurrente derivado del ejercicio profesional de sus funciones durante el período de la sanción”.

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