lunes, 9 de marzo de 2020

Contratos menores y contratos mínimos

 


Con arreglo a la Ley de Contratos del Sector Público, son contratos menores los de obras con un valor estimado inferior a 40.000 euros y los contratos de suministros o de servicios con un valor estimado inferior a 15.000 euros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal (art. 118.1 LCSP).

Por su cuantía limitada, se ofrece una mayor flexibilidad, y, así, los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, no se sigue un expediente y procedimiento de adjudicación ordinarios sino que basta la aprobación del gasto y la incorporación de la factura al expediente (art. 118 LCSP).

El Real Decreto ley 3/2020 modifica el art. 118 LCSP, especificando que el informe del órgano de contratación que debe emitirse al respecto, ha de justificar de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el apartado anterior (es decir, no se paga la obra o servicio de cuantía superior al límite legal por plazos o partes).

Ahora bien, la propia reforma dispone que dicho informe no será de aplicación en aquellos contratos cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores, siempre y cuando el valor estimado del contrato no exceda de 5.000 euros. Tenemos así unos contratos que no solo menores sino mínimos, inferiores a 5000 euros y abonados mediante el sistema de anticipos de caja fija o similar.

Conforme al Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija, “se entienden por anticipos de Caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a Pagadurías, Cajas y Habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto del año en que se realicen, de gastos periódicos o repetitivos, como los referentes a dietas, gastos de locomoción, material no inventariable, conservación, tracto sucesivo y otros de similares características. Estos anticipos de Caja fija no tendrán la consideración de pagos a justificar”.


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